La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, impuso medida preventiva de suspensión de actividades de corte de maderas, armado y pintura de muebles a la empresa MUEBLES LYON 69, ubicada en área residencial, en suelo de expansión urbana de la ciudad de Barranquilla. Así mismo, inició proceso sancionatorio en contra los propietarios por incumplir con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, al ejercer la actividad descrita.
El seguimiento de los hechos presentados, se inició desde el mes de enero del presente año, mediante radicados 303 y 617 de 2021, cuando se interpone denuncia por parte de un particular, con relación a la presunta contaminación sonora y emisiones atmosféricas provenientes de actividades de corte, de maderas, armado y pintura de muebles ejercida en el lugar donde se encuentra una vivienda de tres pisos, ubicada en área residencial, suelo de expansión urbana del municipio de Barranquilla, bajo competencia de la CRA.
Según concepto técnico de la Corporación, estas actividades por lo observado en la visita de inspección de las actividades de producción de muebles de la empresa son compatibles con actividad industrial primaria y generan impactos al medio ambiente, especialmente emisión de contaminantes gaseosos de las pinturas y material particulado, afectando gravemente la salud humana.
El informe también explica que los procesos de corte de maderas, tallado, martillado, pueden producir ruidos superiores a los 90 decibeles los cuales causan perturbaciones a las personas y a la fauna en general.
En consideración a los graves perjuicios que se pueden generar al medio ambiente y a la salud humana por las actividades identificadas, se consideró técnicamente pertinente aplicar inicialmente el principio de PRECAUCIÓN; ya que se encontraron suficientes criterios que permitan considerar que estas actividades y el uso de materias como pinturas, tíner, derivados de hidrocarburos (ACPM, gasolina, aceites); y la generación de material particulado proveniente del polvillo a causa del corte de maderas, pueden tener la virtualidad de ocasionar grave daño al medio ambiente y a la salud de los habitantes de las viviendas localizadas en la zona de influencia de esta vivienda, por lo que se establece la medida preventiva de suspensión de actividades.
La normatividad ambiental considera al material particulado como un contaminante del recurso aire. Es por esto que empresas que generen contaminantes al aire deben ser vigiladas y deben operar en sitios que se encuentren alejados de viviendas particulares, y que además deben observar estrictas medidas de mitigación de la contaminación generada, lo que no se observa para nada en la empresa intervenida.
Afectaciones producidas por contaminantes generados en el proceso de pinturas
Según expertos de la Corporación, las afecciones más comunes son: Irritación ocular, somnolencia, vértigo, malestar, dolor de cabeza y vómitos. A nivel de absorción por la piel puede ocasionar dermatitis y úlceras en la piel. Existen substancias que simplemente son irritantes, pero otras pueden tener efectos más graves, entre los que podemos destacar sensibilizaciones (alergias) o efectos carcinogénicos o muta génicos.
Debido a que existen en el mercado diferentes substancias con características adecuadas para un determinado uso, antes de adquirir aquellas que suponga menos riesgos para la salud También puede causar por inhalación asma bronquial y otras alteraciones respiratorias.
También indican que existe una gran variedad de riesgos de incendios y/o explosiones, debido a que muchas de estas sustancias son altamente inflamables por mal almacenamiento.
Cabe recordar, que la Constitución Política de Colombia 1991, en sus artículos 58, 79 y 95, garantizan la propiedad privada y que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, señalando que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Finalmente, el Decreto 1076 DE 2015, establece la siguiente normativa:
Artículo 2.2.5.1.5.2. Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Prohíbase la generación de ruido de cualquier naturaleza por encima de los estándares establecidos, en los sectores definidos como A por el presente Decreto, salvo en caso de prevención de desastres o de atención de emergencias.
Artículo 2.2.5.1.5.6. Ruido de maquinaria industrial. Prohíbase la emisión de ruido por máquinas industriales en sectores clasificados como A y B.
Artículo 2.2.5.1.2.1. Tipos de contaminantes del aire. Son contaminantes de primer grado, aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono troposférico o smog fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo.