La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del Decreto 0452 de junio 27 de 2017, por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros Barranquilla.
La prórroga, a través del Decreto 0531 de 2020, se da conforme a las normas legales que regulan el uso de motocicletas y motocarros, y en cumplimiento de los diferentes memorandos y circulares dirigidas a las autoridades de tránsito por parte del Ministerio de Transporte, Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, la Agencia de Seguridad Vial y la Procuraduría General de la Nación.
Las medidas se prorrogan para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos, con el fin proteger la vida de conductores, pasajeros, peatones, y evitar el incremento en los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.
Las medidas son:
EXCEPCIONES:
En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, así:
Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta:
En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañante en motocicleta menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.
PERMISO ESPECIAL:
Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
VIGENCIA:
Los permisos de circulación tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
Las medidas adoptadas para la circulación de motocicletas y motocarros en el Distrito de Barranquilla rigen sin perjuicios de las medidas contenidas en el Decreto 0464 de 2019 “Por el cual se establecen mediadas de movilidad y seguridad, se restringe el transporte de acompañante de sexo masculino en vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito de Barranquilla”.
Así mismo, tener en cuenta las medidas expedidas por el Gobierno Distrital y Nacional en medio de la pandemia del COVID-19.
SANCIONES:
El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($438.900)
El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal D.12. ($877.800)
El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2, Estacionar un vehículo en sitios prohibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, literal C.2., será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. ($438.900).
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22, Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.22. ($438.900).