Con el propósito de preservar la salud y la vida, evitando la propagación del Covid-19 en el departamento, y de manera concertada con los municipios, la Gobernación del Atlántico decretó toque de queda a partir de este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m. y por los siguientes tres fines de semana.
Con esta medida, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla.
De acuerdo a lo acordado con los alcaldes municipales, la medida se aplicará en los siguientes días y horarios:
El viernes 29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m..
Se retoma el sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m..
Posteriormente, se aplica el viernes 6 de febrero a las 7:00 p.m. al sábado 7 de febrero a las 5:00 a.m y del sábado 7 de febrero a las 7:00 p.m. al domingo 8 de febrero a las 5:00 a.m..
El toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 13 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 14 de febrero a las 5:00 a.m. Luego del sábado 14 de febrero a las 2:00 p.m. al domingo 15 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 15 de febrero a las 2:00 p.m al lunes 16 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 16 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 17 de febrero a las 5:00 a.m.
La medida tiene excepciones y, en ese sentido, se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
Las tiendas o supermercados sólo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.
El decreto 047 de 2021 también ordena que bajo ninguna circunstancia están permitidas las siguientes actividades:
a) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
b) Discotecas y lugares de baile.
c) El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.