Así lo dio a conocer la administración municipal de Puerto Colombia por medio del decreto N. 0310 del 06 de julio de 2021, donde se estableció la restricción de circulación las 24 horas a vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos y moto triciclos con acompañante de sexo masculino.
La medida aplicará en los sectores:
• Carrera 30 ( Corredor Universitario) a la Carrera 21 y 22 ( Sector Laguna Mar)
• Calle 3 ( Avenida las Dunas, Avenida Tajamares, ciudad del Mar) a la Calle 9 y 10 ( Sector Country Club Villas)
• Malecón de Puerto Colombia
El alcalde, Wilman Vargas, dio a conocer que estas disposiciones han sido establecidas como estrategias de intervención que permitan disminuir los índices de delitos por hurto que están aquejando a la comunidad , fortaleciendo así la seguridad y convivencia ciudadana.
El incumplimiento de las medidas establecidas implicará un comparendo sancionatorio correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.
De la medida están exentos de la medida los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades utilicen una motocicleta , mototriciclo , cuatrimoto o motocarro : pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Escoltas de Funcionarios del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal debidamente identificados, supervisores de vigilancia privada quienes deberán portar la correspondiente identificación y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo del emblema correspondiente; periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas; notificadores , dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el municipio de Puerto Colombia.
Se podrá tramitar ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal un permiso especial el cual aplicará acorde a los lineamientos establecidos.
La dependencia será la encargada de verificar la documentación que acredite los requisitos y condiciones para evaluar su respectiva aprobación. Estas disposiciones han sido decretadas en aras de fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.
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D.A.