De la notificación Air-e – Electricaribe en liquidación y la aceptación del deudor- usuario: “no validan la cesión de la deuda”
Obedeciendo a cierta desinformación que marcha y se multiplica a los oídos de los usuarios de la empresa en vía de extinción ELECTRICARIBE en liquidación, hoy AIR-E, en relación a lo que respecta a la gestión de cobro por parte de ésta última de las sumas de dinero correspondiente a las presuntas deudas millonarias de usuarios del servicio de energía con anterioridad del mes décimo del año 2020, y a lo que ha socializado en distintas redes con vídeos infundados, comunicados, etc., de la parte comercial de esa empresa, se hace necesario que este servidor realice un pronunciamiento legal acerca de las afirmaciones que ella contiene.
Los usuarios del servicio de energía cuando ocurren estos cambios de empresas, máxime cuando se presentan cesiones de créditos, tenemos un término taxativo para pronunciarnos sobre tal; en el entendido que el aviso del cambio de empresa se dio el mes de octubre del año inmediatamente anterior, el término del que hablo en línea anterior está muy pronto a vencer, por lo que: los usuarios que entiendan que sus derechos han sido conculcados o si por el contrario crean que la empresa AIR-E le están cobrando una suma de dinero que no adeuda a esa empresa, usted debe como usuario a la mayor brevedad posible indicar tal situación.; para lo que le sugiero contactarme al móvil 3006005901 para mayor ilustración.
Es sano y oportuno señalar que a pesar de la notabilidad que en sus alcances tiene la notificación al deudor (en este caso los usuarios del servicio de energía), que debieron hacerles; así como la aceptación que este espontáneamente manifieste, en dado caso; estas situaciones no constituyen requisitos de validez de la cesión que se materializa aún en contra de la voluntad del obligado, pues solo limitan sus alcances. Y esta afirmación y deducción, no es un invento del suscrito. NO ES UNA ARBITRARIEDAD mía, tampoco es una manifestación de un abogado malintencionado, ¡NO! Son reiterados pronunciamientos que ha hecho la Honorable la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, según el alto tribunal, lo trascendente en estos eventos es informar la ocurrencia del cambio y no la obtención de un visto bueno. Tan es así, indicó, que el asentimiento evidencia que el deudor está en conocimiento de la cesión, sin que ello signifique que su obtención sea imperiosa.
Es preciso inclusive señalar que, aunque conforme al canon 1960 del Código Civil la cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros mientras no sea notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por él. ¿A quien de ustedes han notificado como usuario de tal cesión? Es por eso que hasta la fecha no puede pregonar la empresa AIR-E que ya existen efectos utilizables en contra de los deudores en este caso los usuarios y ejercer un cobro tan asfixiantes que hasta en texto llegan mensajitos de amor en sus móviles cobrando dicha deuda.
Lo legal es en este contexto que, aceptada la cesión por el deudor, o notificado legalmente de ella por el cesionario, aquél se vincula al contrato celebrado entre cedente y cesionario, pero únicamente en lo relacionado con el pago del crédito y con las excepciones que puede proponer al cesionario. CASO QUE NO HA OCURRIDO, LA EMPRESA AIR-E NO HA NOTIFICADO LA CESIÓN, POR LO QUE NO EXISTE FUERZA VINCULANTE PARA EJERCER AL COBRO. Resaltó además que el deudor (usuario) tiene entonces el derecho de alegar contra el cesionario todo lo que hubiere podido alegar contra el cedente, inclusive la no existencia o la invalidez de la obligación que se le cobra, pero no puede tenerlo para discutir la validez del contrato celebrado entre cedente y cesionario. Sobre el negocio integral celebrado entre esas dos viles empresas, nada hay que hacer esta hecho; sin embargo en lo que respecta a la existencia o no validez de la deuda si puede usted como usuario defenderse, recuerde ESTA MUY CERCA A VENCER EL TÉRMINO PARA QUE USTED COMO USUARIO LE INDIQUE LAS EMPRESAS AIR-E Y ELECTRICARIBE EN LIQUIDACIÓN TAL SITUACIÓN.
RONALD MIGUEL LOPEZ BARRETO
Abogado
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