Recurso dice que tras renuncia de Carolina Soto, en la junta directiva debió nombrarse a una mujer.
La demanda explica que se vulneró la cuota de género en dicha entidad.
Ante el Consejo de Estado fue demandada la designación del exministro de Hacienda Alberto Carrasquilla en la junta directiva del Banco de la República, que se hizo el pasado primero de septiembre luego de la renuncia de Carolina Soto al cargo.
La demanda presentada por el abogado Joan Sebastián Moreno Hernández explica que, con su nombramiento, solo hay una mujer en las plazas que tiene la junta y con ello se vulneró la cuota de género en dicha entidad.
“El presidente de la República, Iván Duque Márquez, incumplió con los porcentajes de mujeres que debían pertenecer a la junta directiva de la Banca Central, en gran parte, porque en estricto sentido debe haber como mínimo dos mujeres en dicha Junta directiva para cumplir con el canon señalado en la ley de cuotas para mujeres en el máximo nivel decisorio”, dice la demanda.
El recurso judicial asegura que la designación es contraria a la ley 581 de 2000, que dice que en los cargos con nivel decisorio del poder público debe hacer un mínimo del 30 por ciento de cargos desempeñados por mujeres, así como varios artículos de la Constitución que promueven la igualdad.
“A partir del artículo 2 de la ley 582 del 2000 se entiende que el Presidente debía nombrar a una mujer en la junta directiva del Banco de la República, toda vez que esta se enmarca en ‘el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal'”, dice la demanda que solicita la suspensión provisional de la designación.
“Que exista solo una mujer en un órgano de administración de 5 personas, marca un amplio margen de desigualdad de género que, además de ser inconstitucional, vulnera de manera evidente los cánones de la ley 582 del 2000 en las reglas de elección en organismos de máximo nivel decisor del Estado colombiano”, insiste el recurso.
La demanda asegura que, “si en gracia de discusión, se tiene que este órgano esta compuesto por 5 personas, el 30 por ciento de dicha proporción es de 1,5, número que debe aproximarse a dos para garantizar el aspecto teleológico de la ley, que es precisamente crear los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil”.