El alto tribunal sentenció que el actuar del fiscal que lleva el caso, lo acompaña a una “triste y nociva impunidad” dentro de un proceso por violencia intrafamiliar.
Frente a esta situación, la Corte encuentra necesario hacer un llamado de atención al fiscal del caso, pues por falta de una adecuada diligencia y una muy deficiente actividad probatoria, es un asunto como el presente constitutivo de un grave delito de violencia intrafamiliar, se terminó propiciando una triste y nociva impunidad”. De esta forma la Sala de Casación Penal lamentó el actuar del ente investigador y advirtió las graves falencias que se presentaron en la recolección de evidencias.
Este pronunciamiento se hizo al absolver por duda probatoria a Pedro Juan Bonett González, condenado por los ataques físicos y verbales que sufrió su esposa entre los días 15 y 18 de mayo de 2015 dentro de su apartamento en el barrio el Chicó de Bogotá. Pese a la evidencia la Corte consideró que la Fiscalía tuvo un sinnúmero de fallas al recolectar la información probatoria y conformar el proceso penal.
Esto haciendo referencia a la forma en cómo se intentó conseguir la declaración de la víctima para que declarara en el juicio. En este sentido se indica que el fiscal del caso omitió por completo todos los preceptos que establece la jurisprudencia para reconstruir por medio de otros testimonios los hechos materia de investigación o allegar las declaraciones rendidas durante la investigación, con el fin de no forzar a la víctima a presentar una declaración ante los jueces.
Con esto –resalta la decisión- se afectó el debido proceso probatorio y las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Suprema de Justicia. “Era menester solicitar como prueba de referencia las manifestaciones rendidas por fuera del juicio oral por la denunciante”.
Para la Corte, las autoridades judiciales están en la obligación de actuar de manera diligente y sin equívocos para proteger a las mujeres, esto teniendo en cuenta las obligaciones que ha adquirido recientemente el Estado al suscribir y ratificar instrumentos y acuerdos internacionales.
“(…) el cumplimiento de tales compromisos le imponían al delegado de la Fiscalía General el deber de reorientar su estrategia en aras de alcanzar el pleno esclarecimiento de los hechos objeto de juzgamiento y obtener una declaración de justicia acorde con la realidad de lo acontecido, cometido que no se alcanzó por la falta de diligencia advertida”.
En el extenso debate jurídico, la Corte considera que el manejo erróneo por parte de la Fiscalía General generó una duda procesal insuperable, la cual –como lo establece la ley- debe ser resuelta a favor del procesado. Debido a esto se tumbó el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a Bonett González.
“(…) Estima la Corte que en el presente asunto, la Fiscalía General no pudo llevar al juzgador el estándar del conocimiento exigido para la imposición de una condena contra Pedro Juan Bonett González, ya que los elementos de convicción allegados a la actuación no gozan de la fuerza suasoria suficiente para demostrar que fue éste la persona que causó las lesiones corporales”, señala la decisión.
En el resuelve del fallo, la Corte Suprema –con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro– le pide al Fiscal General de la Nación tomar todas las acciones pertinentes para que se corrijan estas deficiencias en la investigación y no se vuelva a presentar un caso similar.