Tras deliberar durante toda la jornada de este jueves, la Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua revisable para violadores y abusadores de menores.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la pena, al considerar que va en contra de lo estipulado en la Carta Magna.
En la Corte Constitucional cursaba un proyecto de fallo que buscaba declarar inconstitucional la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia, el texto de la sentencia fue repartido entre los ocho magistrados para saber si lo apoyan o lo rechazan. Además hay al menos 13 demandas pidiendo el control de constitucionalidad de las leyes estatutarias.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger alistó el fallo que señala que el Congreso de la República transgredió el poder de reforma al modificar el artículo 34 para introducir la cadena perpetua, que según la magistrada (y los demandantes) viola al dignidad humana que es un eje definitorio de la Constitución.
La demanda que resuelve la magistrada Pardo fue redactada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, quienes argumentaron que la dignidad humana, que es un presupuesto esencial de los derechos y garantías de la Constitución, no es protegida en la cadena perpetua.
Aunque el Congreso agregó que esa sentencia es revisable a los 25 años, no tiene en cuenta principios de resocialización ni los medios para rehacer sus vidas, lo que finalmente viola la dignidad humana de los condenados.
Ese ha sido uno de los principales argumentos en contra de la cena perpetua en el país desde que avanzó en el Congreso.