Mediante el Decreto 980, se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.
En este contexto, el decreto establece que el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los gobernadores y alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Asimismo se estableció que el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) de lo asignado para Gobernador o Alcalde, a la vez se establece que el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021, de acuerdo con los niveles jerárquicos de directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.