Tras la condena de Epa Colombia a más de cinco años de cárcel luego de los daños causados por ella a una estación de Transmilenio en medio de las protestas a finales de 2019, ha levantado una sorpresiva controversia en todas las redes sociales, concierta división de opiniones entre los que están de acuerdo y no.
Algunos dicen que es algo injusto y se atreven a señalar que el delito de instigación a delinquir con fines terrorismo es demasiado y que la justicia habría sido selectiva en su caso porque no condena así a terroristas y otras personas que han cometido delitos más graves.
Por su parte, Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, aseguró que no fue selectiva la justicia con ella, sino que encontró las pruebas necesarias para acusarla por dicho delito, lo que no sucede en otros hechos delictivos.
“La justicia cuando encuentra pruebas y expediente deduce lo que le corresponde y le da a cada cual lo suyo… dicen que tanto terrorista haciendo de las suyas, volando CAI, batallones y a ellos no les afecta. El problema es que ninguno deja el video listo, ella tuvo la ocurrencia no solo de filmarlo sino ponerlo en las redes. Ojalá de todas esas actividades terroristas tuvieran el video de la prueba, muchas veces no hay pruebas tan claras y en esta fue gracias a ella”, explicó.
Señaló que en primera instancia “le había ido bien” a la influencer, pero ahora, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá encontró que había pruebas para acusarla por ese delito y es lo que conlleva a la pena de cinco años de cárcel.
“La pone porque encontró que había videos y pruebas suficientes de que la señora estaba haciendo instigación al terrorismo”, aclaró el experto, enfatizando lo grave del delito de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia.
“Coger uno un bien público y agarrarlo con un martillo y destruirlo, ponerlo en las redes y decirles a los seguidores que es lo que deben hacer… por eso le aplicaron instigación al terrorismo”, agregó.
Sin embargo, el expresidente del alto tribunal explicó que hay un principio de doble conformidad que comenzó a aplicarse y su caso no lo presenta, porque en la primera instancia no se habla del delito de instigación al terrorismo mientras que en la segunda instancia sí se incluye en el proceso.
“Habrá que buscar la doble conformidad, bien sea por recurso de casación o algún mecanismo ante la Corte Suprema para que se dé la doble conformidad y se haga efectiva la sentencia si es que se da la doble conformidad, todavía no se sabe”, aclaró.