Así fue el fallo del Consejo de Estado donde negó una tutela presentada por la sociedad Janssen Cilag S.A, la misma que apoyaron las empresas Pfizer y AstraZeneca, con la finalidad de poder tumbar un fallo del 11 de mayo de 2021, el cual ordenó al Gobierno a entregarle al Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el covid-19.
La decisión la tomó la Sección Segunda del alto tribunal, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena: “Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Janssen Cilag S.A. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
La orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es producto del estudio de un un recurso interpuesto por el Instituto, apoyado por el abogado Ramiro Bejarano, por no estar conformes con la negativa que les dio la Unidad Nacional para la Gestión de Desastres cuando solicitaron vía derecho de petición la información de los contratos suscritos con las farmacéuticas.
El Tribunal ordenó a la Unidad entregar en tres días copia de los contratos firmados por esa entidad por la Fiduprevisora en calidad de administradora de la subcuenta de covid-19, así como precisar el “modelo de contratación empleado, precio, plazo de cumplimiento de lo acordado en dichos instrumentos y Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda los recursos con los cuales el Estado colombiano adquirió las vacunas contra el covid-19”.
La orden el tribunal también dispone entregar el “domicilio de entrega de las vacunas adquiridas con las farmacéuticas AstraZeneca PLC y Pfizer Inc y fechas de ingreso de las vacunas al país” y enunciar si, al momento de la firma de los contratos con AstraZenaca y Pfizer, “ya contaban con un registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas”.
Igualmente, se ordenó informar si la Unidad “o cualquier otra agencia, unidad especial o fondo especial manejado por su sector, ha tenido reuniones de trabajo o cualquier contacto con las empresas BioNTech, Jhonson & Jhonson, Moderna, GlaxoSmithKline, Cansino Biologics, Sinovac, Novavax o cualquier otra empresa farmacéutica, dirigidas a la posible adquisición de vacunas para la prevención o tratamiento del Covid19; para que en caso afirmativo, se le informe en qué fecha o fechas se realizó́ ese contacto y por quién fue dirigido”.
Con la negativa por improcedente de la tutela, el Gobierno debe cumplir estas órdenes. La decisión puede ser objeto de impugnación. Y todavía queda pendiente por resolverse una nulidad que interpuso el Ministerio de Salud en contra de la decisión del Tribunal.
Fallo Tribunal
¿Qué decían las farmacéuticas?
La sociedad Janssen Cilag S.A interpuso la tutela alegando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa por el fallo del tribunal. En la tutela, pedía, además, que si en últimas los contratos son entregados, se le ordenara a Ramiro Bejarano a mantener estricta reserva sobre los mismos.
La empresa manifestó que el 3 de febrero de 2021 llegó a un acuerdo de compra con el Gobierno a través de la Unidad de Gestión del Riesgo que decía que, “en caso de posible orden judicial de revelación de la información confidencial, tendrá la oportunidad de ejercer sus derechos e intervenir ante el respectivo tribunal para oponerse a la divulgación y proteger la información confidencial”.
En el proceso en el Consejo de Estado, Pfizer Overseas señaló que en efecto suscribió contrato de fabricación y suministro de las vacunas en el marco del Mecanismo de Acceso Global a las Vacunas Covid 19– COVAX con la Fiduprevisora S.A. “Los mencionados contratos de fabricación y suministro no se adjuntan al presente documento al estar sujetos a reserva y contener información sensible“, indicaron.
“Nos corresponde indicar que los contratos suscritos entre Pfizer y Fiduprevisora sí están sujetos a un acuerdo de confidencialidad, condición normal y corriente en la práctica de los contratos que se rigen por el derecho privado, en el que las partes del contrato se comprometieron a mantener confidencial tanto su clausulado como las negociaciones llevadas a cabo para su suscripción“, dice el documento entregado al Consejo de Estado.
Pfizer señaló que, tratándose de una petición que pretende la divulgación de las copias de un contrato celebrado entre privados, “es preciso resaltar que, al analizar dicha petición, debe tenerse claridad sobre la aplicación restringida de los principios de transparencia y publicidad consagrados en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1712 de 2014. El contrato, al tener naturaleza privada, no se rige por los mismos parámetros de la contratación pública, ni obliga a las Entidades a cumplir con los principios de publicidad y divulgación estrictos, consagrados en las mencionadas normas“.
Por su parte, AstraZeneca dijo que los contratos que el Tribunal ordenó entregar “deben ser protegidos bajo la normatividad supranacional de la CAN”.
“Incurrió el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un grave error al considerar, sin tener los elementos de juicio suficientes ni permitir que las farmacéuticas pudieran explicarlo, que la información contenida en los contratos de adquisición de vacunas no constituía secreto industrial y que podía ordenarse su revelación al público“.
“Es importante advertir que las negociaciones adelantadas entre las partes, que culminaron con la suscripción del Contrato, supusieron la revelación de información confidencial de titularidad de AstraZeneca Colombia y AstraZeneca UK. Más aun, esa información confidencial, relacionada con las características técnicas y de comercialización de la vacuna desarrollada por AstraZeneca UK se encuentra consignada en el Contrato. Tal información corresponde a secretos empresariales legalmente protegidos por la legislación comunitaria andina, incorporada a las normas internas colombianas y debidamente cubierta por cláusulas de confidencialidad válidamente pactada“, indicó.