Luego de transcurridos un poco más de 17 años el proceso en estrados judiciales, por fin el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, Vicente Orejarena Parra resolvió en fallo de segunda instancia a favor de los demandantes el caso de acusación por el delito de fraude procesal, en contra de los señores Zeky José Sabagh Cure y Hanna Sabagh Gómez, frente al litigio relacionado con dos lotes de propiedad de William Alfredo Peña Yépez, esposo de la señora Ivon Esther Rodríguez De Peña, quienes niegan haber vendido su propiedad, para lo cual dentro del debido proceso, aportaron suficiente material probatorio y pericial, con lo cual se logra sacar a flote la verdad y derecho sobre los predios que a bien les corresponden por ley.
Comenta el denunciante William Alfredo Peña Yepes, que se trata de una denuncia pública que en su momento fue presentada ante las respectivas autoridades colombianas, que luego de 17 años y 8 meses, comienza a aflorar y a demostrar que la razón prevalece sobre la acción, que para este caso, la conforma la presunta comisión delictiva por fraude procesal cometida por los demandados , toda vez que quedan evidenciadas una serie de irregularidades que involucrarían a una notaría y una oficina de instrumentos públicos, sumado a varios funcionarios de dichas entidades.
Imagen en plano de la ubicación de los lotes en pleito:
También denuncia Peña que, “Lo peor del caso, es que no cuenta con licencia ambiental, donde la Jueza Esther Armenta Castro, (Jueza primera del circuito de Sabanalarga), en su momento y, sospechosamente consideró que Zeki Sabagh C., tenía la posesión y tenencia de parcela desde el año de 1994, la cual me la adjudicaron en el año de 1996, es decir, antes que me la adjudicaran, ya Zeki la tenía, (Exabrupto Jurídico), lo cual está denunciado ante la Fiscalía séptima delegada.”
Asimismo agregó diciendo el ingeniero Peña que “Ahora el Juez primero del circuito de Soledad, Doctor Germán Rodríguez Pacheco, no ha querido interpretar jurídicamente que es un caso Juzgado. Además, las tierras adjudicadas por el Estado, nunca prescriben, son imprescriptibles, son inalienable, es decir, no se pueden vender ni ceder, acorde a la Ley 160 de la Reforma Agraria”, enfatizó y concluyó expresando que “Las 8 hectáreas con 0.840, Zeki Sabagh Cure, cometió fraude procesal acorde a lo demostrado en fallo de 2da instancia por la Fiscalía Tercera Delegada, inclusive en esa Resolución están inmersas las 3 hectáreas con 4.300 metros2”. Finalizó diciendo el Ingeniero agrónomo William Peña en entrevista con este medio.
Con este pronunciamiento por parte del Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, queda demostrado la condición legitima como propietarios de los lotes de tierras ubicados entre la carretera de Repelón y Villa Rosa en el departamento del Atlántico.
¿Quién es William Peña Yépez?
William Alfredo Peña Yépez es un ingeniero agrónomo, especialista en horticultura, medio ambiente, recurso natural, manejo de agua y todo lo relacionado con la ictiología, miembro de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Atlántico (ASIADEA), codirector del programa radial agropecuario “los agrónomos opinan”, quien a pulso de trabajo y esfuerzos junto a su esposa en comunidad agrícola familiar fueron favorecidos con la adjudicación de un lote de 3 hectáreas más 4.600 Mts.2 por el extinto INCORA O INCODER.
Cabe resaltar y de acuerdo a la ley, dichas tierras no pueden ser vendidas, regaladas, alquiladas o prestadas a ninguna persona, pues deben ser explotadas por los adjudicados únicamente, esto, como único requisito de la entidad adjudicadora, toda vez que es de uso exclusivo para la unidad agrícola familiar constituida legalmente y cuyo documento ha sido certificado por la misma entidad, pero sin embargo, esta situación no había sido tenida en cuenta por las autoridades, muy a pese de haber sido aportadas como prueba oportunamente.
Lotes en conflicto (reseña)
Todo comenzó, según denuncia formulada, cuando al parecer de manera fraudulenta, TORRENTE NAVARRO y SABAGH CURE, elaboraron una escritura pública No.4641 del 28 de diciembre de 1993 de la Notaría Cuarta del Círculo notarial de esta ciudad, la cual aseguran y según evidencias tenidas en cuentas por el fiscal, es falsa, donde hacen aparecer como si la señora IVON ESTHER RODRÍGUEZ DE PEÑA, hubiese transferido o dado en venta el derecho de propiedad o dominio y posesión de un inmueble, terreno con extensión de 8 hectáreas, más 840 metros cuadrados de su propiedad a la sociedad AGROZOOCRIA LTDA, cuando según el denunciante William Peña, su esposa nunca vendió tal bien, y por ende nunca firmó tal escritura de compra-venta, siendo falsificada su firma, asegura Peña.
Conocidos los documentos del proceso, este medio buscó la manera de escuchar la versión de Sabagh Cure, sin embargo, no fue hallado en dichos lotes.
Este, ha sido uno caso de litigio de tierras bastante sonado en el departamento del Atlántico, como quiera que se han desenmascarado acorde al pronunciamiento del fiscal, una serie de irregularidades que llevan a un fraude procesal por parte de los demandados ya mencionados en un principio, muy a pesar que Sabagh asegura que el verdadero propietario de esas tierras con los animales incluidos y estanques es él, pero que acorde al material probatorio y pericial aportado por el denunciante Peña, demuestra a criterio del fiscal después de evaluar y revisar minuciosamente el proceso el pasado 27 de mayo, donde se pronunció frente a y resolvió:
Primero: Confirmar la resolución de fecha 5 de marzo del 2019, que califica el sumario con resolución de acusación en contra de ZEKY SABAGH KURE, por el delito de Fraude procesal, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.
Segundo: revocar, la resolución de acusación proferida en contra del señor HANNA SABAGH GÓMEZ, por el delito de Fraude procesal, relacionado con la falsedad en la Escritura Pública #4641 del 28 de noviembre de 1993. Por este hecho se ordena la preclusión de la investigación con base en que este procesado no cometió el hecho (Art. 39 del C.P.P.).
Tercero: Por la suscripción, autenticación y uso de la promesa de contrato de compraventa, se ordena romper la unidad procesal y la primera instancia compulsará copias, para que la misma fiscalía instructora en Ley 600, adelante la investigación integral pertinente. Rad: 181266- Fraude Procesal Acusado: Seky Sabagh Kure- Se confirma acusación y se toman otras decisiones.
Cuarto: SE ORDENA QUE POR LA PRIMERA INSTANCIA SE COMPULSEN LAS COPIAS que vienen reseñadas en el cuerpo de la presente resolución para que un Fiscal Delegado ANTE LOS Jueces Penales del Circuito actuando bajo la Ley 906/2004, proceda a investigar al señor HANNA SABAGH GÓMEZ, por los presuntos delitos de Fraude procesal y Falsedad en documento público, relacionado con el hecho nuevo, referente a la Escritura Pública No. 1467 de junio 14 del 2017.
Quinto: Se confirma el numeral cuarto de la decisión objeto del recurso de apelación, tomada sobre la escritura pública No. 4641 del 28 de diciembre de 1993 de la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Barranquilla, así como lo atinente a las consecuencias a la cancelación de la misma, en donde se ordenó además que la medida de cancelación se extiende a todos aquellos folios de matrícula inmobiliaria que se hubieren derivado del mismo, y decretando el embargo especial del inmueble identificado en el folio 045-16445.- Para materializar esta decisión la fiscalía instructora oficiará las autoridades pertinentes.
Sexto: Esta decisión queda ejecutoriada en la fecha en que se suscribe; contra la misma no procede recurso alguno conforme a las previsiones del artículo 187-2 de la codificación Procesal Penal, pero se informará a las partes y al Ministerio Público, por los medios más expeditos, incluidos los electrónicos, atendiendo las restricciones derivadas de la pandemia Covid19.
Establézcanse los medios para comunicar la providencia a los sujetos procesales que no aportaron sus direcciones de correo electrónico. De ser necesario notifíquese por estado. Como existe una agencia especial por parte de la Procuraduría, se dispone que se notifique a la Dra. OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO, Procuradora 355 Judicial Penal II de Barranquilla, como Ministerio Público, a través del correo [email protected]. Una vez ejecutoriada esta decisión se remitirá el expediente a la Fiscalía a quo y se actualizará el sistema Sijuf de la Fiscalía.
Así las cosas, en tras haber hecho uso de un derecho de petición el Sr. William Peña, la Agente Especial del Ministerio Público, Olga Patricia Abril Sarmiento, dentro del asunto de la referencia, y en atención a dicha petición del 2 de Julio/2021, procedió a dar trámite y ejerció intervención ante la Fiscalía 44 Seccional de Ley 600, (conoce del asunto), donde le solicitó dar cumplimiento a la resolución de segunda instancia proferida por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal, el 27 de Marzo del 2021, haciendo la observación a que se hará el seguimiento.
De igual manera, el Agente Especial del Ministerio Público le solicitó remitir el asunto al Juez de conocimiento, a la mayor brevedad posible, para efectos de continuar la etapa de juzgamiento.
Cumplimiento Decision Segunda Instancia by NoticiasBQ Atl. on Scribd
Respuesta Derecho de Petición
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A continuación el concepto emitido por el el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, Vicente Orejarena Parra resolvió en fallo de segunda instancia a favor de los demandantes:
Zeky SabaghKure-Fraude Proc-Confirma Acusac-Y Otras Decisiones-Mayo 27-2021 by NoticiasBQ Atl. on Scribd
Así las cosas, queda esperar a que el juez de conocimiento que lleva el caso, ya con el concepto del Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, Vicente Orejarena Parra, defina dentro del proceso en etapa de juicio la titularidad o propiedad de estos dos lotes que completa casi dos décadas en estrados judiciales.
Sostiene William Peña diciendo que “La comunidad internacional en pleno conocimiento de la situación, centra sus ojos en el desarrollo final, teniendo en cuenta que han pasado varios años de este lío jurídico, sin que las autoridades colombianas hayan podido definir de una vez por todas e imponer las sanciones correspondientes a los responsables de hechos irregulares como los que se han presentado dentro del proceso”.