Luego de estudiar estudió una demanda contra la norma, (artículo 106 de la ley 599 de 2000), denominada ‘homicidio por piedad’ que imponía entre 16 a 54 meses de prisión a aquellas personas que causen la muerte de otras por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos por alguna enfermedad grave o terminal, la Corte Constitucional decidió que el homicidio por piedad o eutanasia se podrá practicar en Colombia cuando se presente el consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente padezca un sufrimiento grave o incurable.
La demanda decía que el efecto que causa es un impedimento o una traba a aquellas personas enfermas que deseen acudir a la eutanasia para tener una muerte digna.
“Si hoy en día una persona que no se encuentra en estado terminal, pero en circunstancias extremas fruto de una enfermedad grave, decide solicitar que le ayuden a morir dignamente, se encontrara con una negativa por parte del personal médico colombiano”, dice la demanda al señalar que esa traba se da por la posible configuración de un delito que conlleva a una pena de prisión.
Con la decisión de la Corte se busca evitar casos como el de Yolanda Chaparro, una mujer de 71 años que luchó durante 13 meses para que su EPS Compensar y al IPS Instituto Roosevelt le autorizaran la eutanasia para dejar de sufrir a causa de una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas.