La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negado un cupo escolar en un colegio del municipio de Mosquera, Cundinamarca por no estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ni presentar los certificados escolares que demuestren los estudios realizados por la menor en su país.
Al presentar una tutela en representación de la niña, su madre señaló que las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia del Covid-19 y su situación económica le han impedido resolver la situación migratoria de su hija que no cuenta con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) ni mucho menos con una visa.
Tanto la institución educativa como la Secretaría de Educación de Mosquera señalaron que actuaron de acuerdo con las normas legales, por lo que no existe ninguna razón que justifique eximir a los niños migrantes del deber de estar afiliados al SGSSS para poder acceder al servicio educativo, o del deber de contar con certificados convalidados por el Ministerio de Educación Nacional para continuar su proceso escolar.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas para garantizar el acceso de los migrantes venezolanos a la oferta institucional y de servicios del Estado colombiano.
“En particular, la Circular 016 de 2018 instruye a las autoridades locales y a los directivos de las instituciones educativas no solo para que permitan la matrícula de los niños provenientes de Venezuela aún si no cuentan con un documento de identificación válido en Colombia, sino también para que actúen como una primera línea en el proceso de garantía de derechos de estos niños”, indicó la sentencia.
El Alto Tribunal también hizo énfasis en que, si bien contar con los certificados escolares sería ideal para tener certeza sobre el avance de los estudiantes en su proceso de formación, el Decreto 1288 de 2018 permite la convalidación de estudios mediante la aplicación de pruebas o actividades académicas, y la Circular conjunta 016 de 2018 admite la matrícula del estudiante sin contar con los certificados convalidados por la autoridad colombiana, en tanto se logra su legalización.
Así mismo, aunque el fallo reconoció que incluir dentro de los requisitos de matrícula la afiliación al SGSSS resulta adecuado para incentivar su vinculación al sistema y permite contar con la información necesaria para responder a una emergencia médica que se pudiera presentar en la institución educativa, negar la inscripción a un niño en situación migratoria irregular, por incumplir este requisito, resulta inadmisible a la luz de la Constitución.
“Estos requisitos resultan desproporcionados y prohibitivos del acceso a la educación, por cuanto desconocen la realidad de los menores que han migrado por la situación económica, política y social de su país de origen, y han llegado al territorio colombiano en serias condiciones de vulnerabilidad”, explicó la Sala.
El fallo le ordenó a la institución educativa garantizar el acceso y permanencia de la menor en el ciclo educativo sin obstaculizar las matrículas futuras, o la certificación de sus estudios por su afiliación al SGSSS. También le hizo un llamado a la Secretaría de Educación de Mosquera para que aplique las normas y la regulación vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
Sin embargo, aclaró que las conclusiones anteriores no implican la inexistencia de responsabilidad de la madre de la menor. Si bien las medidas sanitarias adoptadas con ocasión de la pandemia del Covid-19 pueden haber dificultado su acceso a los servicios migratorios, ello no implica la cesación de su deber de cumplir con el régimen migratorio colombiano y adelantar todas las gestiones necesarias para la regularización de la situación de su hija, por lo que se le ordena adelantar los trámites administrativos pertinentes para afiliar a la niña al SGSSS.
D.A.