La sección segunda del alto tribunal frenó cautelarmente el Decreto 234 de 2026, norma expedida durante la administración del expresidente Gustavo Petro que facultaba a las organizaciones sindicales para presentar pliegos de peticiones unificados a sectores económicos completos o conglomerados empresariales.
Bogotá, D.C., 2 de octubre de 2026. El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 234 de 2026, medida que permitía la negociación colectiva multinivel o por rama de actividad económica en el país. Con esta decisión, el alto tribunal suspende los efectos de la norma reglamentaria que abría la posibilidad de que los sindicatos negociaran condiciones laborales directamente con sectores industriales o holdings empresariales en su conjunto, y no de forma individual por empresa.
Antecedentes de la norma, alcance judicial y contexto laboral
Origen de la medida reglamentaria: La negociación por rama de actividad fue incorporada inicialmente en el proyecto de reforma laboral impulsado por el anterior gobierno nacional; tras ser excluida del texto tramitado en el Congreso de la República, la disposición fue emitida posteriormente mediante acto administrativo vía decreto.
Argumentos de la suspensión cautelar: La decisión del Consejo de Estado atiende las acciones de nulidad presentadas por gremios e instituciones del sector privado, al considerar que la reglamentación desbordaba las facultades del Ejecutivo y alteraba el marco legal del Código Sustantivo del Trabajo.
Impacto e implementación nula: Pese a ser considerada una de las banderas de la anterior administración hacia las centrales obreras para fortalecer la negociación colectiva, la medida no alcanzó a consolidar formalmente ninguna mesa de concertación sectorial durante su periodo de vigencia.
Con la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado, la negociación colectiva en Colombia retorna de manera estricta al ámbito de cada empresa o entidad individual, a la espera del fallo de fondo sobre la legalidad del decreto.










