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Inicio Atlántico

Corte ordenó consulta previa a comunidad Indígena Mokaná de Malambo en proyecto vial

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21 mayo, 2021
en Atlántico
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La Corte negó a la ANLA la petición de aclarar las órdenes dadas en la sentencia emitida en el 2019, donde se ampara el derecho a la consulta previa de la comunidad indígena Mokaná.

Se trata de un proceso que lleva un poco más de dos años, dentro del cual está pendiente el cumplimiento del fallo de tutela que ordenó en el 2019 la consulta previa a la comunidad indígena Mokaná de Malambo (Atlántico) en el desarrollo del proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Según la orden emitida por la Corte Constitucional en septiembre de 2019, la convocatoria de la comunidad indígena debía estar a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. bajo la dirección del Ministerio del Interior.

Esta fue la orden emitida por la Corte Constitucional:

T-444 de 2019 Bogotá, 4 de octubre de 2019 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela presentada por la comunidad indígena Mokaná de Malambo, a través de su Gobernador Roque Blanco Martínez, contra el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. De manera específica, la comunidad accionante denunció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA) emitió la Resolución No. 1382 del 29 de octubre de 2015 en la que concedió licencia ambiental para el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. Sin embargo, en su artículo 1° estableció que en el área del proyecto no se registraba presencia de comunidades tribales, sin advertir la presencia de la comunidad Mokaná. Como consecuencia de lo anterior, se cerraron caminos ancestrales que obligaron a la comunidad a realizar desplazamientos adicionales e incidió en la posibilidad de transportar sus productos. Adicionalmente, mencionó que, en la zona donde se ejecutaba el proyecto, se encontraban vestigios arqueológicos de la comunidad, los cuales habían sido extraídos arbitrariamente y, en ocasiones, destruidos. Por lo tanto, la accionante aseguró que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la consulta previa, a la identidad cultural, a la diversidad étnica, social y cultural, a la autonomía, a los derechos de los niños a la vida e integridad personal, al debido proceso y al patrimonio cultural de la Nación. Además, solicitó la adopción de una medida provisional, consistente en la orden inmediata de suspensión de la aplicación de la Resolución No.1382 del 29 de octubre del 2015. En primera instancia, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla declaró improcedente el amparo, pues la certificación que sustentaba la licencia ambiental fue solicitada y el proyecto fue socializado con la comunidad. Por su parte, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo requerido, pues consideró que no había ninguna comunidad étnica en el área de influencia del proyecto, de conformidad con la citada certificación del Ministerio del Interior. Con el fin de resolver el caso concreto, la Sala, presidida por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudió el contenido y las decisiones de las certificaciones del Ministerio del Interior y las licencias ambientales expedidas por la ANLA. Asimismo, abordó las implicaciones que tiene el desconocimiento de las particularidades de los hallazgos arqueológicos hechos en desarrollo del proyecto vial en cuestión. A partir de los anteriores problemas jurídicos, la Sala encontró que la metodología de contraste cartográfico empleada para constatar la presencia de comunidades étnicas en los municipios en los cuales se desarrolla el proyecto fue insuficiente. Lo anterior, debido a que la comunidad Mokaná se encuentra dispersa en varios municipios del Departamento del Atlántico. En su lugar, resultaban pertinentes los conceptos expresados por dicha cartera ministerial ante la Gobernación del Atlántico conforme a los cuales el pueblo Mokaná tiene asentamientos en los municipios por los cuales pasa el proyecto Asimismo advirtió que, si bien las autoridades Mokaná informaron sobre su existencia en la zona, la Concesión Cartagena Barranquilla S.A.S. y el Ministerio del Interior no le dieron trascendencia a este hecho. Por consiguiente, vulneraron el derecho a la consulta previa de esta comunidad, al obviar el carácter material y sustancial que tiene el reconocimiento de las comunidades indígenas y defender un acto administrativo sin considerar la realidad. En suma, no se llevó a cabo ninguna actividad tendiente a la protección de los derechos de las comunidades diferenciadas. En atención a estas consideraciones, la Sala decidió ordenar que, bajo la dirección del Ministerio del Interior, la ANLA, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., convoquen a la comunidad indígena Mokaná al desarrollo de un proceso de consulta previa en relación con el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. Igualmente, dispuso que la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) presenten a la comunidad indígena Mokaná los resultados, definitivos y/o preliminares, de los análisis efectuados a los materiales arqueológicos hallados en desarrollo del proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Sin embargo, el fallo ha tenido varios tropiezos para su cumplimiento.

Primero fue la falta de notificación de la sentencia por parte de un juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, donde el juzgado informó sobre el fallo hasta el 19 de marzo de 2021, después de que la Corte emitiera una decisión en la que le recordó hacer la notificación y pidió al entonces Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico iniciar investigaciones, tres días después de la notificación, la Corte Constitucional recibió una petición de aclaración a la sentencia por parte de la ANLA.

Sobre el particular, la entidad le dijo a la Corte que no era la competente para convocar a la comunidad indígena, por lo cual necesitaba claridad sobre el fallo.

“La providencia le impuso a esa entidad, competencias que no tiene y para las cuales no está facultada (…) a la ANLA le es legal y constitucionalmente imposible coordinar los procesos de consulta previa”, se lee en una decisión de la Corte sobre la petición.

Cabe anotar que en la más reciente decisión sobre el tema, la Corte decidió no aclarar su sentencia porque la Anla en su petición, no precisó cuáles eran las dudas o incongruencias frente al fallo.

“Los argumentos que empleó la solicitante en esta oportunidad no revelan ninguna duda que se desprenda o afecte la parte resolutiva de la Sentencia”, señaló la Corte, lo que quiere decir que las órdenes dadas en la tutela siguen en firmes y le corresponde a las autoridades mencionadas, convocar a una consulta previa a la comunidad indígena frente al proyecto vial.

Al momento de haber interpuesto la tutela la comunidad, dice la Corte que le habían afectado su derecho a la consulta previa al haber desarrollado el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, sin su participación.

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“El inicio del proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, sin llevar a cabo la consulta previa, (a) perturbó sus estructuras sociales, espirituales, culturales y ocupacionales; (b) impactó las fuentes de sustento de la minoría étnica; y (c) dificultó el desarrollo de los oficios de los que, principalmente, deriva su sustento, en sus fases de preconstrucción y construcción”, se lee en uno de los apartes de esa sentencia de tutela.

D.A.

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