Los domingos se levanta el pico y cédula para los samarios, lo cual quedó estipulado en el nuevo acto administrativo.
El nuevo decreto permite actividades físicas y ejercicio en las playas de la ciudad en el horario comprendido entre las 5:00 y las 7:00 am.
Desde el 19 de mayo hasta el 1 de junio, en Santa Marta regirá el Decreto 100 del 18 de mayo de 2021, que modificó el horario de toque de queda, el cual aplica todos los días desde las 11:00 pm hasta las 5:00 am.
Los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 10:00 pm.
Cabe resaltar, que se exceptúan de esta restricción los servicios domiciliarios, droguerías, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado.
Estas medidas que toma el Distrito autorizadas por el Ministerio del Interior son en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 que atraviesa el país.
PICO Y CÉDULA:
La medida especial de pico y cédula sigue vigente en el Distrito, a partir de las 5:00 am del día 19 de mayo de 2021 y hasta las 5:00 am del 1 de junio de 2021. Se exceptúan de esta restricción los días domingos durante la vigencia del presente decreto.
En consecuencia, los ciudadanos podrán efectuar pagos en los establecimientos bancarios y financieros, y hacer diligencias en notarías, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, Secretaría de Movilidad Distrital y el SIETT, de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:
4, 5, 6 19 de mayo de 2021
7, 8, 9 20 de mayo de 2021
0, 1, 2 21 de mayo de 2021
3, 4, 5 22 de mayo de 2021
NO APLICA 23 de mayo de 2021
6, 7, 8 24 de mayo de 2021
9, 0, 1 25 de mayo de 2021
2, 3, 4 26 de mayo de 2021
5, 6, 7 27 de mayo de 2021
8, 9, 0 28 de mayo de 2021
1, 2, 3 29 de mayo de 2021
NO APLICA 30 de mayo de 2021
4, 5, 6 31 de mayo de 2021
7, 8, 9 01 de junio de 2021
De igual forma, se mantiene la medida de Ley Seca en el Distrito de Santa Marta para contener la propagación del nuevo virus, por consiguiente, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta, desde las 05:00 am del día jueves 19 de mayo de 2021 y hasta las 05:00 am del día 1 de junio de 2021.
Esta medida no aplica para restaurantes, los cuales quedarán autorizados para su expendio y consumo, y deberán aplicar los protocolos de bioseguridad correspondientes. Se permite el expendio de bebidas embriagantes para llevar y a través de plataformas electrónicas para entrega a domicilios.
USO DE PLAYAS DE Y BALNEARIOS:
Este acto administrativo indica que el uso de las playas, ríos y balnearios del Distrito de Santa Marta, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo con el aforo permitido, y en los horarios de 09:00 am hasta las 06:00 pm, a excepción de los balnearios de Playa Blanca, Playa Grande, Inca Inca, Don Diego, Buritaca, Bonda y Minca, cuyo ingreso estará permitido desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm.
Adicionalmente, en razón al alto flujo de personas que concurren a las playas ubicadas en el Rodadero y Rodadero Sur, éstas se encontrarán habilitadas desde las 9:00 am hasta las 12:30 pm y de 1:30 pm hasta las 6:00 pm.
Con el fin de garantizar la preservación, uso sostenible, consciente y responsable de los ecosistemas, se reitera la medida de un día de descanso y oxigenación de las playas, ríos y balnearios del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. En consecuencia, los días miércoles de cada semana estarán cerradas las playas, ríos y balnearios, a excepción del Parque Nacional Natural Tayrona, de conformidad con lo establecido en el Decreto 014 del 25 de enero de 2021.
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital Nº 098 del 12 de mayo de 2021 permanecerán incólumes, y su vigencia se extenderá hasta las 5:00 am del día 01 de junio de 2021.
D.A.