Luego que la Corte Suprema de Justicia estudiará un caso donde un trabajador fue despedido por desear la muerte de su jefe mediante un mensaje en un chat de WhatsApp, determinó que “ese tipo de mensajes virtuales, agresivos, y ofensivos constituyen justa causa de despido de un empleado”.
En tal circunstancia, todo empleado que a través de mensajes de texto o vía WhatsApp amenacen, agredan u ofendan a sus empleadores, podrían perder su empleo.
El pronunciamiento lo hizo la Corte tras darle la razón a una empresa minera que decidió terminar el contrato de uno de sus trabajadores.
El caso tratado corresponde a un minero, que llevaba más de 12 años en la compañía, le había deseado la muerte a su jefe a través de un mensaje por su celular enviado en un grupo de WhatsApp del que hacían parte varios empleados, cuyo mensaje decía:
“Con el favor de Dios que es grande y poderoso al caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia junto con su familia para ver si el Sr. Pérez Se entierra junto con los que lo aman”.
Se supo que el grupo al parecer era utilizado por los trabajadores de la empresa para coordinar los encuentros de su equipo de fútbol.
Sin embargo, y acorde a los hechos relatados en la sentencia, el mensaje se dio en medio de una huelga que habían iniciado los trabajadores por el aumento de la jornada laboral, donde uno de los superintendentes de producción se percató del mensaje amenazante y avisó a sus superiores a través de una queja.
Conocido el caso por parte de la empresa, procedieron a llamar a descargos al trabajador y aunque él dijo que su celular probablemente lo había manipulado otra persona, no logró comprobarlo. La minera decidió terminarle el contrato laboral.
Así las cosas, el caso escaló hasta la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concluyó que el mensaje enviado desde el celular del trabajador era razón suficiente para terminarle el contrato laboral.
Para la Corte ese mensaje constituyó “un maltrato o agravio del trabajador en contra de su empleador y de su familia”.
D.A.