Luego de fallar sobre el caso de una estudiante de un colegio de Buenaventura que fue discriminada e irrespetada por su orientación sexual, la Corte Constitucional, le advirtió al colegio que no puede discriminar a los estudiantes de la comunidad LGBTI, en relación a su orientación sexual e identidad de genero diversa.
Uno de los escenarios en el que la estudiante fue víctima de discriminación fue al momento de su grado, pues la rectora del colegio la obligó a vestir de esmoquin, ya que en su cédula de ciudadanía aparece sexo masculino y el nombre asignado al nacer, a pesar de que ella quería usar el atuendo de las mujeres.
Dice la sentencia que ese mismo día el colegio y el comité que organizó la ceremonia llamaron a la estudiante por el nombre que se le asignó al nacer, al momento de la entrega del diploma, y no por el nombre que ella adoptó.
Eso pasó porque la rectora, “amenazó con no celebrar ninguna ceremonia y que todos debían graduarse por ventanilla, en el evento que la estudiante no obedeciera”.
Por esos hechos, la Corte advirtió que el colegio demostraba un alto grado de irrespeto por la comunidad LGBTI, la orientación sexual y la identidad de genero diversa de la estudiante.
La Corte señaló además que la identidad de genero no esta relacionada con el nombre de la persona, ni con la información de sus documentos de identidad, sino que va más allá, “es ella la que realmente decide cómo construye su identidad individual mediante las manifestaciones que expresan y exteriorizan su modo de ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones y el género con el que se identifica”.