La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme uno de los artículos de la ley 1997 de 2019 con la cual se le otorga nacionalidad colombiana a los hijos de los venezolanos que hayan llegado al país por la crisis que afronta el vecino país.
La Sala desestimó los argumentos de la demanda contra esa norma. La demanda decía que generaba un trato discriminatorio respecto a migrantes de otros países que estuvieran en las mismas condiciones de los migrantes venezolanos.
Sin embargo, e alto Tribunal, explicó que “la legislación interna cuenta con un mecanismo adecuado para prevenir la apatridia de otros grupos nacionales, que no enfrentan las restricciones de aquellos destinatarios de la medida”, señaló.
La norma dice textualmente que “se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley”.
La corte también explica que la norma es “necesaria no solo ante las restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres de estas niñas y niños para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad, sino ante la menor eficacia de los mecanismos previos a su adopción para regularizar la situación migratoria”.