La Corte Constitucional incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía , libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar para poder garantizar el principio de la dignidad humana del cual se deriva un deber de protección animal.
El alto tribunal consideró que la lista de bienes inembargables contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso es constitucional siempre y cuando incluya los animales de compañía.
El artículo demandado en esta ocasión, está compuesto por 16 numerales de los cuales se lista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergamino recibidos por acto meritorios los uniformes y equipos de los militares entre otros.
La magistrada Natalia Ángel Cabo, a través de la sentencia C 408 del 2024 señaló que los demandantes de dicha norma, consideran que al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual se desconoció que las mascotas no deben ser objeto de embargo.
Para la Corte Constitucional, la tenencia de un animal de compañía hace parte del gozo efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad.
Además, consideró que al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso de la República desconoció el deber de la protección de los animales así como su reconocimiento como seres sintientes.