- El funcionario del DAPRE ocultó información sobre su relación conyugal con una contratista, y a pesar de estar inhabilitada por ser su esposa, permitió que suscribiera dos negocios jurídicos con esa entidad.
La Procuraduría General de la Nación suspendió por seis meses al exasesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Andrés Mauricio Mayorquín Bocanegra (2019-2021), quien incumplió su deber de informar a sus superiores que Karen Váquiro Cuéllar era su cónyuge, y por ello, estaba incursa en causal de inhabilidad para celebrar contratos con dicha entidad.
El ente de control evidenció que el disciplinado permitió la celebración de dos contratos de prestación de servicios profesionales, el 099/2020 por $ 54’800.000 y el 271/2021 por $ 44’982.000, suscritos entre el DAPRE y Karen Liseth Váquiro Cuellar, su esposa, afectando su deber funcional con el desconocimiento del principio de moralidad, sin justificación alguna.
Agregó que, el exfuncionario debió poner en conocimiento de sus jefes la inhabilidad existente por haber una relación conyugal entre él y la contratista, sin embargo “mantuvo en silencio su relación matrimonial” con Váquiro Cuéllar, quien hizo lo mismo frente a sus supervisores, lo cual permitió que los contratos viciados de nulidad por la inhabilidad en que estuvo inmersa se desarrollaran y se ejecutaran.
A juicio de la Procuraduría, el entonces asesor favoreció con su comportamiento, los intereses económicos de su cónyuge, pues en vez de advertir la inhabilidad en la que ella estaba incursa “prefirió guardar silencio para que esta pudiera contratar la prestación de sus servicios profesionales” y percibir los honorarios del DAPRE.
En el fallo de primera instancia, la falta de Mayorquín Bocanegra fue calificada como grave con culpa grave, por desconocer el principio de la moralidad administrativa “hacia la exigencia de un comportamiento honesto, ético, recto y leal, alejado y desprovisto de intereses de carácter subjetivo” para asegurar el ejercicio y la garantía de la función pública.
Teniendo en cuenta que el sancionado no se encuentra desempeñando función pública, el término de la suspensión se convertirá en salarios básicos mensuales devengados por el disciplinado para el momento de la comisión de la falta.