La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que para las uniones maritales de hecho, también rige la obligación del pago del alimento de la víctima que decide separarse del agresor.
La Corte concluyó que no había motivo para no cobijar con esa misma obligación a las parejas que deciden conformar una familia, pero no están casadas. Esa decisión se dio en el marco del estudio de una demanda contra el Código Civil.
“Tras dar aplicación a un juicio estricto de igualdad, consideró la Sala Plena que no cabe duda alguna sobre que la igualdad existente entre mujeres parte de un matrimonio civil y parte de una unión marital de hecho, a la luz del acceso a la administración de justicia y del derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión o violencia intrafamiliar”, sustentó la Corte.
La decisión, con ponencia de magistrado Alejandro Linares, se le reconoce como un paso más para la protección de las mujeres víctimas de maltrato en el hogar, sin importar si conviven en matrimonio o en unión libre.
“Las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos”, enfatizó Tribunal Superior.