El juez determinó que la mandataria municipal no vulneró derecho fundamental de petición
En fallo de primera instancia, el juzgado noveno municipal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá determinó que la alcaldesa, Yenis Orozco no vulneró derecho fundamental de petición que presentó la congresista Ana Monsalve Álvarez.
En la notificación, el juez noveno, Mauro Morales Ardila reiteró que la accionada, Yenis Orozco Bonett resolvió la petición cumpliendo con los parámetros descritos en la jurisprudencia. Razón por la cual, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto al derecho de petición incoado.
Esta decisión en favor de la alcaldesa de Malambo se da luego que la Oficina Asesora Jurídica expusiera argumentos que fueron acogidos por el despacho judicial.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Malambo (Atlántico) dio respuesta en los siguientes términos: “tenemos que a la honorable representante en respuesta comunicada por esta dependencia al correo [email protected] se le indicó que de conformidad con el artículo 258 de la ley 5 de 1992, ella carece de capacidad y en consecuencia de competencia para adelantar debates nacionales por lo que, la petición elevada a la alcaldía municipal de malambo se le resolvería como ciudadana teniendo en cuenta el plazo fijado en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015. Así las cosas y al no tenerse a la vista la función democrática de que se reviste la Dra ANA MONSALVE, al derecho de petición se le debe dar el trámite de una petición normal de las consagradas en la ley 1755 del año 2015. En ese orden de ideas en conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.”
Argumenta en su respuesta también que en fecha 7 de junio de 2024, la oficina asesora jurídica del municipio de Malambo dio respuesta congruente y de fondo a la petición radicada en los correos institucionales de esa alcaldía el día 05 de junio de 2024; respuesta que se envió al correo [email protected] y a la cual se le anexaron documentos e información solicitada por la accionante.
De igual manera, en escrito de fecha 29 de julio hogaño, reitera que ya se le había dado respuesta a la petición y nuevamente envía la información solicitada, replica que su competencia no alcanza a cubrir debates nacionales a la gestión pública de la alcaldesa Yenis Orozco, como se advirtió tanto en esa respuesta ofrecida, como en la respuesta de esta fecha.
Envía copia de los documentos anexos a la respuesta dada junto con la evidencia de fecha 15 de junio de 2024 y 29 de julio de 2024.
La accionante por añadidura, evidencia que NO es cierto que la alcaldesa municipal la alcaldesa, YENIS OROZCO haya vulnerado o violentado derecho fundamental a la ciudadana ANA ROGELIA MONSALVE ALVAREZ y por el contrario la respuesta oportuna demuestra el compromiso que tiene la alcaldía municipal de Malambo y todos sus entes en atender de manera oportuna y congruente las peticiones de todos los ciudadanos con lo cual se fortalece los criterios de participación ciudadana y el respeto de los derechos fundamentales, compromiso ineludible de esta administración.
Según, los argumentos del juzgado noveno municipal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá, en el presente caso “se encontró que el día 20 de junio de 2024 fue radicado electrónicamente desde el correo institucional [email protected], reiterando con ello, su calidad congresional (no personal) como peticionaria.
A la fecha de presentación de esta acción constitucional la Alcaldesa Municipal de Malambo, no ha respondido la petición, que tiene por objeto la consecución de información que sería insumo para un debate de control político como Representante a la Cámara.
Solicitó por tanto tutelar su derecho fundamental de petición, ordenar a la accionada dar respuesta de fondo a la petición.
Revisado lo allegado en la respuesta de la accionada se evidencia que la petición hecha el 05 de junio de 2024 fue respondida el 07 de junio hogaño, es decir dentro los cinco (5) días que de acuerdo con lo argumentado por la actora tiene la Alcaldía de Malambo (Atlántico) para contestar. Igualmente se evidencia que se respondió punto por punto según el adjunto de su respuesta. En un escrito que contiene 4 folios y anexa 87 folios útiles, que contienen toda la trazabilidad de las acciones administrativas que muestran la atención que ha dispensado la administración de la alcaldesa Dra YENIS OROZCO, en la contingencia presentada en el corregimiento de Caimital. Aunado a esto, se evidencia que el 29 de julio de 2024 se reiteró la respuesta del 07 de junio al correo [email protected]”, según lo expuesto por el juzgado.