La Corte Suprema de Justicia ha anulado la condena impuesta a David Enrique Pacheco Delgado y Armenio Eliécer Salcedo Barreto, quienes fueron señalados como presuntos comercializadores de medicamentos adulterados en la Costa Atlántica. La decisión se basa en que la acción penal alcanzó la prescripción antes de emitir una sentencia final.
Los presuntos implicados fueron inicialmente condenados a 66 meses de prisión por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado. Sin embargo, la alta corporación consideró que la acción penal del delito en cuestión estaba prescrita en el momento de la condena.
Según la ponencia del Magistrado Luis Hernández Barbosa, la prescripción se configuró debido a la tardanza en el proceso judicial. La formulación de imputación se realizó en 2015, pero la sentencia de segunda instancia se dictó en 2021, superando el plazo legal para emitir un fallo.
El abogado Manuel Echeverría Franco, defensor de los condenados, destacó que la decisión de la Corte respeta el debido proceso, ya que la acción penal estaba prescrita y el Estado había perdido la potestad de condenar a sus clientes.
El caso involucra la presunta comercialización de medicamentos adulterados en la Costa Atlántica, donde se sospecha que los productos eran traídos de países vecinos como Ecuador y Venezuela. Los implicados, según la investigación, modificaban las fechas de vencimiento y el contenido de los medicamentos para su venta en la región.
La prescripción del caso se facilitó también por la condena inferior a la pena correcta, ya que los condenados recibieron una sentencia de 66 meses de prisión en lugar de los 90 meses correspondientes al delito. Además, un agravante fue excluido al momento de imponer la sanción penal en primera instancia, lo que limitó la posibilidad de aumentar la condena en la apelación.
Los beneficiados por esta decisión no descartan la posibilidad de emprender acciones legales contra el Estado por error judicial.