En Colombia, el pago de la administración en una propiedad horizontal no es solo un deber, sino una obligación respaldada por la Ley 675 de 2001.
Los propietarios que incumplen con esta responsabilidad se exponen a diversas sanciones y restricciones que buscan garantizar la sostenibilidad y funcionamiento adecuado de las propiedades compartidas.
La normativa colombiana establece de manera clara que los propietarios tienen la obligación de contribuir a las expensas comunes necesarias para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes en una propiedad horizontal.
A pesar de que algunos propietarios argumentan no hacer uso de ciertos bienes o servicios comunes, la ley insiste en la contribución oportuna a las responsabilidades administrativas.
Las posibles sanciones para aquellos propietarios que incumplen con el pago de la administración incluyen medidas contundentes como la publicación de la lista de infractores, el cobro de intereses por mora y restricciones en el uso de bienes comunes no esenciales.
Este último punto destaca la importancia de cumplir con las obligaciones financieras, ya que la limitación en el acceso a ciertos servicios o áreas comunes puede afectar la calidad de vida de los residentes.