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Ajuste el bolsillo: Estos son los alimentos que subirán de precio a partir de noviembre

Helados, embutidos, dulces, confituras, chocolates y más tendrán incrementos.

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23 octubre, 2023
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Ajuste el bolsillo: Estos son los alimentos que subirán de precio a partir de noviembre
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A partir de este 1.° de noviembre, entran en vigencia el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Así quedó establecido en la Ley 2277 de 2022, conocida como reforma tributaria, la cual fue aprobada en diciembre del año anterior.

Los denominados impuestos saludables se contemplaron en la iniciativa que fue avalada por el Congreso de la República.

¿Cuánto subirán las bebidas ultraprocesadas azucaradas?

El impuesto dependerá del contenido en mililitros (ml) y la cantidad de azúcar de cada bebida.

Para este 2023, el valor definido de impuesto es de $ 18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores a 10 gramos de azúcar. Y de $ 35 por cada 100 ml para los que superen los 10 gramos en azúcares añadidos.

Bebidas ultraprocesadas azucaradas que tendrán impuesto

Según explica el artículo 513-1 de la reforma, estas son las bebidas que estarán sujetas a impuestos y, por ende, subirán de precio:

– Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al cuarenta por ciento (40 %).

– Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

– Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

– Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas mencionados arriba, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.

– Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, para la elaboración de bebidas.

Bebidas que no tendrán impuesto saludable
No estarán sujetas a impuesto saludable:

– Las fórmulas infantiles.

– Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.

– Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.

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– Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.

– Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.

Alimentos ultraprocesados que subirán de precio

Las tarifas que se aplicarán a los comestibles sujetos del impuesto se establecen según la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas. El artículo 513-6 de la reforma detalla cuáles serán grabados:

– Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y/o dulce de leche.

– Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

– Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

– Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

– Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

– Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.

– Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

– Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.

– Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

– Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.

– Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

– Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

– Helados, incluso con cacao.

– Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

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