A través de sus redes sociales y teniendo en cuenta que se trata de un tema de interés general, el magistrado del Consejo Nacional Electoral, CNE, César Lorduy Maldonado, confirmó que el día de hoy inicia la propaganda electoral a través de medios de comunicación.
“De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral en medios de comunicación social se inicia 60 días hábiles antes de la fecha de las elecciones, es decir el día 2 de agosto de 2023”, explicó el magistrado.
Es preciso mencionar, que por medio de la resolución N° 0331 del 12 de enero de 2023, se estipula el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023.
El número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, es el sigueinte:
– En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, hasta treinta cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince segundos.
– En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte segundos.
– En los municipios de primera categoría, hasta cincuenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco segundos.
– En los municipios de categoría especial, hasta sesenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta segundos.
– En el Distrito Capital, hasta setenta cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta segundos.
Por otra parte, con relación al número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que puede publicar cada campaña, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así está estipulado:
– En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a cuatro avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
– En los municipios de tercera y segunda categoría, tendrán derecho a seis avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
– En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a ocho avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
– En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a diez avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
– En el Distrito Capital, tendrán derecho a doce avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.