Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinaron que el coronel (r) Publio Hernán Mejía incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a la JEP, por lo que ordenaron su captura inmediata para que termine de pagar su condena por el escándalo de los denominados ‘falsos positivos’.
Esta decisión contra uno de los más altos oficiales procesados por el caso de ‘falsos positivos’ fue adoptada luego de comprobar que las expresiones utilizadas por el compareciente, en redes sociales, violaron sus compromisos adquiridos cuando se postuló para acceder a los beneficios de la justicia transicional.
La JEP dejó en claro que, “a los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad”.
“Se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado”, manifestó este tribunal especial.
Así mismo, concluyeron los magistrados: “No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes”.
Para los magistrados, en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas, esencia de los derechos fundamentales.
“Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio—, puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”, indicó la JEP.









