La esquina verde
Por: Ronald Miguel López Barreto, Abogado.
Con una extendida preocupación he prestado atención a comentarios sobre la expectativa de algunos precandidatos a la alcaldía de Soledad quienes al ver un tanto embrollada la obtención de un aval en cierto partido político, pretenderían inclinarse por la inscripción con apoyos de firmas de ciudadanos incluidos en el censo electoral que a bien sea decirlo para los comicios del pasado debate de mitaca (mes de octubre de 2.018) estuvo en la cifra de 280.000 ciudadanos. Preocupante es, porque hasta la fecha de redacción de esta columna son (8) ocho los grupos significativos de ciudadanos inscritos a la alcaldía, alarmante también lo es, porque cada uno necesitaría 50 firmas validas y el censo Soledeño no resistirá tal agresión, pues se vería desbordado. A mi parecer la intención de cada grupo es de lograr la certificación e inscribir a su candidato como tal, así las cosas se necesitarían hasta la fecha 450.000 firmas del censo, y no he realizado la operación aritmética, no, la razón es que hay un grupo inscrito de una lista al concejo, entonces serían (9) grupos inscritos.
Es incuestionable para el suscrito abogado que la inscripción de candidatos con apoyos en firmas, por regla general, de los grupos de ciudadanos goza de aspectos comunes con la inscripción que hacen otros conglomerados sin personería jurídica, como claramente lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2011, y en reiteradas sentencias posteriores, además de tener un tratamiento que les es propio, único: como las candidaturas que postulan dependen de las firmas de apoyo, estas deben ser verificadas exhaustivamente por el órgano competente, es decir, por la R.N.E.C., a través de su Director del Censo Electoral y cuyo resultado o certificación se convierte por así decirlo en condición suspensiva de los efectos de la inscripción, como claramente se dispuso en el artículo 7 de la Resolución 0757 de 2011.
Indique en línea anterior que cada candidato necesitaría cincuenta mil firmas, formalizado el apoyo en el hecho que cada ciudadano con su puño y letra escribirá y firmará, o impresionara huella en caso de no saber firmar –así lo señala la norma y plasmado esta en el formato diseñado por la R.N.E.C.-, caracteriza éste y la Ley en sí, que cada ciudadano declara que adhiere al candidato, esto es: el estar de acuerdo con una idea u opinión, en este caso el de apoyar a x o y candidato. Siendo así las cosas cada persona que firma por un candidato no podrá firmar para otro, si no los posteriores apoyos y revisados por la Dirección Nacional del censo Electoral serán nulos. La pregunta que germina forzadamente es ¿habrá ciudadanos aptos apoyando a tanta aspiraciones?, en el actual escenario electoral en la comarca sean inscrito (9) comité promotores, los que tendrían que ocupar a 450.000 ciudadanos del censo, No quedando entonces libres para sufragar por los otros candidatos de los partidos tradicionales, y a los que recientemente el C.N.E les ha devuelto la personería jurídica. Recordemos que siempre existe en cada elección de mitaca la denominada abstención, y está siempre supera los 100.000 ciudadanos, es por eso que pregono que las cuentas no darán en tales casos. Lo cierto y seguro es que ciudadano que adhiera a un candidato no podrá adherir a otro, menos podrá apoyar en formato a más de uno. Si esto llegara a ocurrir se estaría hendiendo salvajemente al censo electoral nuestro, pues soy de los que piensan que con todas estas maniáticas practicas electorales se agrede al sistema electoral Colombiano. Las cifras no cuadrarían nunca, pues en el caso que se inscriban por firmas más de (5) candidatos de los nueve grupos inscritos hasta ahora cuales son: -VAMOS CON JOAO, SOLEDAD SI TIENE FUTURO, ESTAMOS CON ALCIRA, FIRME CON FEDERMAN VIZCAINO SOLEDAD AVANZA CON FÉ, PACTO SOCIAL POR SOLEDAD, SOLEDAD CIUDAD PROGRESISTA, UNIDOS POR SOLEDAD (CONCEJO), JOVENES UNIDOS POR SOLEDAD y MOVIMIENTO SOLEDAD LIBRE- adicionándole el total de votos que resultaron en octubre de 2.018, más las firmas recogidas por cada uno excederían notoriamente el censo que llego a la cifra de 280.000 ciudadanos, tal como lo pre cite, sin incluir, los votos en blanco, los nulos, las tarjetas no marcadas que son miles, el censo no va a dar para tanto. Amanecerá y veremos.
A continuación señalo a la ciudadanía y a pre candidatos en sí, pautas para tener en cuenta para las elecciones que se avecinan. Para ilustración de los lectores señalo pautas sobre todo lo concerniente a la inscripción mediante apoyo ciudadano. FECHA LÍMITE PARA REGISTRAR EL COMITÉ INSCRIPTOR: 25 DE JUNIO DE 2015, NORMATIVIDAD VIGENTE: Art. 28 de la Ley 1475 de 2011. Art. 9 de la Ley 130 de 1994 (No. de apoyos). REQUISITOS:
Debe inscribir un comité antes de iniciar el proceso de recolección de apoyos
El comité está integrado por tres (3) ciudadanos
La Inscripción debe realizarla ante la autoridad electoral que corresponda, así:
GOBERNADOR Y ASAMBLEA | DELEGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCION RESPECTIVA | |
ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL | REGISTRADORES MUNICIPALES RESPECTIVOS | |
AL MOMENTO DE REGISTRAR EL COMITÉ DEBEN COMPARECER LOS TRES (3) INSCRIPTORES ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Al momento de la inscripción del comité ante la autoridad electoral competente, allegar el Logo símbolo que los identificara en la tarjeta electoral para aprobación del Consejo Nacional Electoral (art. 35 Ley 1475 de 2011)
Tener definida la denominación del grupo significativo de ciudadanos a nombre del cual recogerá las firmas y aparecerá identificado en la tarjeta electoral.
Al momento de registrar el comité de promotores se deberá tener en cuenta que si el registro corresponde a la recolección de apoyos para GOBERNADOR O ALCALDE, debe suministrar el nombre con el correspondiente número de cedula, de quien va a ser el candidato.
Si la recolección de apoyos corresponde a ASAMBLEA, CONCEJO O JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, al momento de registrar el comité debe llevar el listado de los integrantes de la lista con su correspondiente número de identificación, teniendo en cuenta que deben conformarse con el 30% como mínimo de uno de los géneros, si en la correspondiente circunscripción se eligen 5 o más curules. (ART. 28 DE LA Ley 1475 de 2011).
Finalmente una vez registrado el comité ante la autoridad electoral competente, se le entregaran los formularios correspondientes para dar inicio a la recolección de apoyos a la candidatura y le informaran el número de firmas que deben recoger, que corresponde a la siguiente operación matemática (Articulo 9 Ley 130 del 1994): (CENSO ELECTORAL / NUMERO DE CURULES A PROVEER) x 20% = NUMERO DE FIRMAS. Si al realizar esta operación el resultado es más de 50.000 firmas, el máximo a recoger será 50.000 apoyos.
Como decía el gran filosofo Caribeño Diomedes Díaz, Se las dejo ahí.
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