Acorde a lo manifestado por el Ministerio Público, se trato de una aprobación arbitraria y falta de motivación para la misma.
En tal sentido, en las últimas horas la Procuraduría General de la Nación pidió a la Sala Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, declarar la invalidez del Acuerdo 00274 de junio 17 de 2022, expedido por el Concejo de Soledad, “por medio del cual se concede autorización al Alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio por el término de 25 años”.
Fue así como se emitió el concepto por parte de Javier Francisco Lizcano Rivas, Procurador 117 Judicial II para la Conciliación Administrativa y enviado al Magistrado Ponente Luis Carlos Martelo Maldonado, dentro de la demanda presentada por la Gobernación del Atlántico en contra de dicho Acuerdo.
Según el Agente de la Procuraduría, “de las observaciones expuestas en la demanda contra el Acuerdo 274 de junio 17 de 2022 expedido por el Concejo municipal de Soledad, reconoce el Ministerio Público que todas apuntan a la falta de motivación del acto mencionado administrativo. Entonces, la falta de motivación del acto administrativo es un requisito de fondo que no sólo conlleva la declaratoria de nulidad del acto administrativo, sino la violación del derecho “fundamental al debido proceso” y el de publicidad contenidos en los artículos 29 y 209 constitucionales, entre otras normas constitucionales, y, en tratándose de actos administrativos reglados, como lo son los acuerdos municipales, convierte a los mismos en arbitrarios en tanto que, según el artículo 103 de la Carta Magna, desconoce, además, que los servidores públicos están al servicio de la comunidad”.
Argumenta que la falta de motivación se constituye en causal de nulidad del acto acusado por así establecerlo el artículo 137 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Advierte que una vez sancionado no puede ser objeto de saneamiento posterior de los vicios de nulidad por falta de motivación endilgados al Acuerdo 274 de junio 17 de 2022, “el que dentro de los anexos de la demanda aparezca el oficio del 21 de julio de 2022 dirigido a la Gobernadora del Atlántico, suscrito por la Secretaria General del municipio de Soledad, en el cual se afirma que sí se dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley 1483 de 2011, su Decreto reglamentario 2767 de 2012 y el artículo 5 de la ley 819 de 2003, en cuanto a las autorizaciones de vigencias futuras excepcionales aprobadas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 74 de junio 17 de 2022, objeto de observaciones en el presente proceso, ya que para el Ministerio Público tales requisitos no fueron objeto de estudio y análisis, ni aparecen en las consideraciones del Acuerdo aludido, por parte de la corporación popular de Soledad, ya que no tiene parte considerativa, sino que rápidamente entró a la parte resolutiva o toma de decisiones, lo cual constituye una falta de motivación que torna en invalida tal decisión por violación de los artículos 29, 103 y 209 constitucional, que establecen el debido proceso y el principio de publicidad, respectivamente, al mismo tiempo que configura la causal de nulidad alegada de expedición irregular contenida en el artículo 137 CPACA”.
De otra parte, señala que el Concejo de Soledad desconoció y vulneró el artículo 3º del CPACA, según el cual “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad. (…)”.
En consecuencia, precisa el concepto del Ministerio Público, “todas las observaciones hechas por la administración departamental en sede de validez al acuerdo 274 de junio 17 de 2022 del Concejo municipal de Soledad, Atlántico, están llamadas a ser declaradas por el honorable Tribunal, y así se lo recomienda respetuosamente, en tanto que el citado acto administrativo adolece de falta de motivación tal como se desprende y comprueba con su simple lectura del acto acusado, siendo los anteriores suficientes argumentos para que se declare la invalidez del Acuerdo 274 de junio 17 de 2022 del Concejo Municipal de Soledad, por ser abiertamente inconstitucional e ilegal”.
Del mismo modo advierte que leído el Acuerdo, “por parte alguna aparece el monto total autorizado para asunción del compromiso de vigencias futuras que se le autorizaron al alcalde municipal de Soledad y el mismo carece del análisis de los diferentes indicadores legales plasmados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Ente Territorial”.
En este sentido considera que la falta de monto o cantidad determinada de las vigencias futuras comprometidas mediante autorización del Acuerdo en estudio, impide verificar si las mismas afectarían o no la capacidad de endeudamiento del municipio.
Adicionalmente, el Acuerdo tampoco cumple con la totalidad de los requisitos como fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto; valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto; análisis del impacto social, ambiental y económico e identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
“Sólo se limita a autorizar el compromiso de vigencias futuras excepcionales para el contrato de concesión para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de soledad (Atlántico) por el término de 25 años y su respectiva interventoría, sin mayores detalles en cuanto a su destinación específica”, puntualiza.