Por medio de una circular Parques Nacionales Naturales de Colombia les recordó a los turistas la Resolución 1558 del 2019 que da a conocer que en Parque Nacional Natural Tayrona “se prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Colombia y se adoptan otras disposiciones”.
Esta decisión fue tomada con el fin de evitar alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en consecuencia, los numerales 1, 8 y 14 del mencionado artículo señalaron como conductas prohibidas:
El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos.
Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o incinerarlos.
Toda actividad que Parques Nacionales Naturales de Colombia o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine que pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Sobre esto, el ministerio de ambiente advierte que se buscar orientar a: cambiar los patrones insostenibles de producción y consumo por parte de los diferentes actores de la sociedad nacional, los cuales contribuirán a reducir la contaminación, conservar los recursos, favorecer la integridad ambiental de los bienes y servicios y estimular el uso sostenible de la biodiversidad, como fuentes de la competitividad empresarial y de la calidad de vida, para lo cual se proponen acciones dirigidas a promover el consumo responsable y la generación de cultura de autogestión y autorregulación mediante la generación y divulgación de información pública en producción y consumo sostenible para la participación ciudadana.
En concordancia con lo anterior, la alcaldía distrital de Santa Marta profirió la Resolución N° 1017 del 25 de octubre de 2018 «Por medio de la cual se adoptan medidas de control para la prohibición de la utilización del plástico e icopor de un solo uso, en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta».
Por lo tanto, y habiendo agotado la fase de aprestamiento, está prohibido el ingreso de los siguientes plásticos de un solo uso en el Parque Nacional Natural Tayrona:
a. Bolsas plásticas de diferentes dimensiones para contener, trasportar y vender todo tipo de elementos comerciales o personales.
b. Rollos de película extensible, ya sea transparente o de cualquier otro color, rollos de burbujas plásticas y rollos de papel aluminio, no se permitirán para el empaque o embalaje de alimentos preparados.
c. Envases y recipientes utilizados para empacar o transportar comida y líquidos como: ceviche, raspao, granizados, ensaladas de frutas, entre otros.
d. Bolsas plásticas en todas sus dimensiones para contener líquidos como: agua, jugos, hielo o cubetas y bolis.
e. Botellas plásticas incluyendo sus tapas y envolturas, para contener agua y cualquier tipo de líquidos como: gaseosa, jugos, té, bebidas hidrantes y energizantes.
f. Vasos, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, mezcladores y pitillos para bebidas, elaboradas en plásticos o Icopor.
g. Copitos o hisopos.
h. Contenedores, hieleras y portacomidas de Icopor de diferentes dimensiones utilizadas para el transporte de líquidos, helados y alimentos.