La procuraduría ordenó la sanción contra el alcalde Daniel Quintero, soportada en una ley que no estaba vigente.
De esta manera queda en la cuerda floja la orden dada por la Procuraduría General de la Nación frente a la suspensión por presunta participación en política del alcalde de Medellín, Daniel Quintero. Esta, podría quedar sin efecto alguno por presuntamente incurrir en un error jurídico.
Este tema es motivo de debate actualmente en el seno del Ministerio Público, donde se enfoca hacia el viceprocurador, Silvano Gómez, quien al parecer fue quien dio la orden de la suspensión del alcalde de Medellín, amparado en la Ley 734 de 2002, más no en la Ley 2094 de 2021 que entró a regir plenamente el primero de abril de 2022, la misma que impulsó la Procuradora general para poder sancionar a funcionarios de elección popular, dicha ley no es retroactiva al igual que las demás.
Según fuentes consultadas por la W, con dicha decisión la Procuraduría se habría contradicho, pues sancionó al alcalde de Medellín al amparo del mismo procedimiento por la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, condenó a Colombia en el caso del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro.
Acorde a lo que se contempla en esa misma Ley, el viceprocurador es un funcionario administrativo y no un juez, por lo que no hay justificación legal.
Con base a esa normativa, la suspensión le correspondería hacerla directamente a la procuradora general, Margarita Cabello, y no al viceprocurador (funcionario subalterno).