La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó por unanimidad dos disposiciones de la llamada ‘Ley Antichancla’, la Ley 2089 de 2021 que prohíbe el castigo físico y los tratos crueles como método de crianza o corrección de los niños del país.
Las disposiciones que tumbó la Corte son dos. Una guarda relación con la definición que se hace en esa ley sobre el concepto de “castigo físico”. La Corte determinó que no puede definirse al castigo físico como una “acción de crianza, orientación o educación”.
La segunda disposición que tumbó la Corte era aquella que advertía que los padres podían perder la custodia de sus hijos, o la patria potestad, cuando los castigos físicos fueran “reiterativos ” o afectaran la salud mental o física de los menores.
Según la decisión de la Corte, de ahora en adelante no será necesario demostrar que un maltrato fue reiterativo o habitual para que se configure la pérdida de la patria potestad.
La decisión fue adoptada por cuenta de una demanda que radicaron los abogados Manuel Díaz Sarasty y María Inés Figueroa.