El Ministerio del Deporte reveló que ya entró en vigencia el Código Mundial Antidopaje, la norma internacional que reúne las medidas y acciones para contrarrestar esta práctica ilegal.
Esta versión, la cuarta, trae consigo importantes cambios en las normas, como el fortalecimiento de sus propósitos, la detección de sustancias y métodos prohibidos y cómo se detectan; la introducción de nuevas infracciones a las normas antidopaje, utilización de datos, el concepto de drogas sociales, audiencias y apelaciones en el manejo de resultados, entre otros.
“Hoy son 11 infracciones, al incluir una nueva, que es la de sancionar los actos llevados a cabo por un deportista o cualquier otra persona para amenazar, intimidar disuadir, a una persona para que denuncie una posible infracción a las normas antidopaje”, dijo a Casa de Nariño en Línea, Orlando Reyes, coordinador de la Organización Nacional Antidopaje.
Reyes indicó que en la nueva normativa se incluyó, además, el concepto de la educación como herramienta central contra el dopaje.
“También, se acogieron normas del ente rector mundial antidopaje, la WADA, acerca de cómo planificar y describir los grupos objetivos, las estrategias pedagógicas y el estándar internacional para el manejo de los resultados, es decir todos los procedimientos que se llevan a cabo por una organización antidopaje y una comisión disciplinaria, cuando se registre alguna infracción a las normas”, declaró.
Dijo que otro de los cambios es que, en adelante, además de las pruebas antidopaje que realizan los laboratorios autorizados a nivel mundial y que cumplen con altos estándares de calidad, en el proceso contra los infractores, se podrán solicitar otro tipo de pruebas toxicológicas o genéticas a laboratorios alternos, siempre y cuando cumplan con las normas.
El coordinador Reyes aseguró que se establece un nuevo capítulo llamado “Sustancias de Abuso”, donde se determina una clara diferenciación entre las sustancias dopantes y otras estimulantes que sí generan fármaco-dependencia.
Explicó que la anterior normatividad no hacía esa diferenciación y ahora se tendrán en cuenta como atenuantes a la hora de aplicar sanciones.
“Sí quedaron incluidas las estimulantes como cocaína, metanfetaminas, éxtasis, marihuana. Ahora bien, el deportista, en caso de tener un positivo con estas sustancias, y si demuestra cuándo y cómo ingresó las mismas, con el fin de no lograr un aumento en su rendimiento deportivo, podría tenerse en cuenta para una posible disminución de la sanción”, resaltó.
¿Qué es el Código?
El Código Mundial Antidopaje es el documento fundamental en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el Deporte, cuya actualización responde a los desafíos mundiales del fenómeno del dopaje.
Por ejemplo, el Código establece las normas antidopaje a nivel mundial con el propósito de velar por un ‘deporte limpio’, premisa sobre la cual, tanto gobiernos como organismos deportivos a nivel global, basan su aceptación y reconocimiento, así como la de los estándares internacionales que promueven y protegen la salud, equidad e igualdad de oportunidades de los deportistas.
Para llegar a esta nueva versión, la autoridad mundial del tema, la Agencia Mundial Antidopaje – AMA – (WADA, por sus siglas en inglés) llevó a cabo una revisión y consulta con la comunidad antidopaje, el Movimiento Olímpico y con los organismos deportivos, para finalmente expedir el nuevo documento.
Según la norma mundial, el dopaje es “la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje, es decir que se registre la presencia de sustancias prohibidas, o de sus metabolitos o de sus marcadores en la muestra de un deportista, así como el uso o el intento de uso de dichas sustancias”, entre otras actividades ilícitas.
Cambios para aplicar
El Ministerio del Deporte reveló que el Código contempla las nuevas facetas del dopaje que obligan a las autoridades colombianas a actuar en consecuencia. Por ejemplo, un cambio central es la definición de grupos específicos de deportistas, como el de “personas protegidas y menores de edad”, también en riesgo de caer en el dopaje.
“Una persona protegida es un deportista y otra persona que, al momento de la infracción de las normas antidopaje no ha alcanzado la edad de 16 años”, indica la norma.
Del mismo modo, se definió que persona protegida es un deportista que al momento de la infracción no ha alcanzado los 18 años de edad y no está incluido en un grupo registrado de controles; además, que nunca haya competido en algún evento internacional. También, que, por razones distintas a la edad, se ha determinado que carece de capacidad jurídica en virtud de su legislación nacional.