Para la CIDH, la Procuraduría continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios públicos.
El documento suscrito por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en el que conceptúan que la reforma de la Procuraduría, con la que actualmente se está justificando la creación de 1.208 cargos en la Procuraduría General, no cumple con la sentencia que profirieron en el caso del senador Gustavo Petro.
El motivo de este pronunciamiento, es que según la CIDH la destitución de un funcionario de elección popular debe ser ordenada por un juez de la República y no por la Procuraduría General, y según lo analizado, a la fecha el Ministerio Público continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios públicos.
“En ese sentido, la reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana y con el objeto y fin de dicho instrumento”, comunicó la Corte-IDH.
“Tampoco ha sido indicado por el Estado que se hubiere reformado de manera alguna los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario que este Tribunal dispuso que debían ser adecuados a estándares internacionales en materia de restricción de los derechos políticos (supra Considerando 8.i), con lo cual la Procuraduría General de la Nación continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, contraviniendo lo previsto en los artículos 23.2 y 2 de la Convención”, añade el documento.
Cabe recordar que mediante una resolución del pasado 25 de noviembre, la CIDH le advirtió a Colombia que la reforma a la Procuraduría, aprobada el pasado junio, no cumple con una de las disposiciones adoptadas en el fallo que condenó al Estado colombiano por la destitución del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro.
Incluso, que con la Ley 2094 del 2021 que se aprobó el 29 de junio de 2021 en la que se le atribuye a la Procuraduría funciones jurisdiccionales para la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley, no se estaría adaptando su normativa “a lo previsto en la Convención Americana y la Sentencia en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por sentencia del juez competente en el correspondiente proceso penal (supra Considerandos 20 y 27)”,
Cuestionan que la Procuraduría “continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos”.
Asimismo, la Corte observa que “el Estado no ha presentado información sobre acciones que estén dirigidas directamente a corregir la restricción de derechos políticos de funcionarios públicos de elección popular (…) la referida adecuación normativa continúa pendiente de cumplimiento y se solicita a Colombia que en su siguiente informe presente información al respecto”, explicó la CIDH.
Además, se destaca que en ningún momento se da la posibilidad de crear nuevos cargos en la Procuraduría General, pues en realidad se ordenaba era quitarle funciones, lo que quiere decir que los más de 1200 puestos nuevos creados por el ente de control no son una de las órdenes de la Corte.
Finalmente, la Corte Interamericana precisó que espera que Colombia adecue la normativa interna que faculta a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a los funcionarios públicos, y que estará atenta al nuevo informe del cumplimiento de la sentencia de 2020.
“Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento”, se lee en las órdenes.