El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Arias, presentó en esta semana el informe La Tutela y los Derechos a la Salud y a la Seguridad Social 2020en Colombia. Este documento aborda el análisis de las cifras sobre las tutelas que interpusieron en el año 2020 los ciudadanos al sentir que les habían vulnerado su derecho a la salud, así como las causas que motivaron esas tutelas en el territorio nacional.
Si bien es cierto que Colombia registra una cobertura en aseguramiento superior al 98% y este hecho protege la economía de los usuarios cuando ameritan atención en salud en cualquier nivel de atención y grado de complejidad, generándose así una disminución significativa en el gasto de bolsillo de estas personas, no es menos cierto que esa casi completa cifra de aseguramiento no significa automáticamente acceso efectivo a los servicios de salud y disfrute oportuno y de calidad de los mismos.
Como lo muestra el informe, durante el período de análisis, esas dificultades en el acceso y disfrute de los servicios de salud cuando se requirieron por parte de los usuarios del sistema de salud colombiano, aumentaron su frecuencia con motivo de la pandemia por el SARS-Cov-2, iniciada en el mundo finalizando el 2019 y en Colombia justamente a comienzos del 2020. Así las cosas, la revisión de la base de datos de tutelas recibidas en la Honorable Corte Constitucional y que sirvió de insumo informativo para la investigación de la Defensoría, evidenció también cómo los colombianos tuvieron que recurrir a la tutela ante la negación a la prestación de servicios de salud cuando se requirieron esos servicios en el 2020.
Resulta interesante lo que esta agencia reporta cuando aclara que si bien en Colombia por primera vez se presentó en el 2020 una “disminución significativa” en el número anual absoluto de tutelas interpuestas, eso no significa que los derechos fundamentales de las personas se hayan dejado de vulnerar en ese año. Lo que realmente ocurrió fue que por la misma pandemia, se afectó notablemente a los beneficiarios de la tutela, “especialmente a los usuarios de salud, en gran parte por el cierre de juzgados, el confinamiento total y el miedo al contagio”.
Del análisis que hizo la Defensoría de esa base dedatos de tutelas tramitadas en ese alto tribunal de la justicia colombiana en 9 meses de ese año, se interpusieron un total de 81.899 acciones de tutela que buscaron la protección del derecho a la salud. En la investigación resultó evidente que muchas de ellas no necesitaban haberse interpuesto pues correspondían a reclamos reiterativos y sistemáticospor negación de servicios que precisamente desde antes de ese primer año pandémico, ya hacían parte del derecho a la salud que tenían los residentes en Colombia (en el 2020 fue del 89,03%, incluso más que en el 2019), pues eran servicios que estaban incluidos en el plan de beneficios en salud de los afiliados al sistema de salud colombiano.
Es decir que por cada 100 tutelas interpuestas para proteger la salud en el 2020, 90 correspondían a tecnologías “reconocidas y pagadas previamente a través de la unidad de pago por capitación (UPC)” que mensualmente reciben las aseguradoras tanto del régimen contributivo como del subsidiado por cada afiliado. En otras palabras, ese 90% de tutelas no tenían que haberse interpuesto pues correspondieron a servicios que por la razón anterior, jamás debieron haber sido negados.
Y precisamente la pandemia por Covid agravó falencias pre-existentes en el sistema y que el informe de la Defensoría resume que radican “en la operatividad del sistema, traducidas en falta de oportunidades, en la interrupción de tratamientos, en las barreras de tipo administrativo y en la negación de servicios, entre otros”.
Estas circunstancias afectaron aún más la salud individual y colectiva de los colombianos porque tal como la Defensoría esgrime, por la pandemia por Covid la gran mayoría “de las políticas públicas se vieron truncadas de manera radical”, lo que generó “un retroceso en aspectos como la implementación de la Política de Atención Integral en salud (PAIS), así como en la implementación del Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE) y en el acuerdo de punto final, entre otros”.
El informe de esta agencia estatal encargada de la defensa de los derechos de los habitantes de Colombia igualmente concluye que aunque en cobertura el modelo de aseguramiento en salud en este país se referencia como uno de los mejores del continente americano, no es menos cierto que presenta graves dificultades que amenazan el acceso a los servicios de salud de los colombianos cuando se dan los traslados entre aseguradoras y se realizala asignación de los afiliados cuando ocurren los procesos de liquidación que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud. Estos eventos en el año 2020 y en la reciente actualidad son generadores de afectación del acceso a los servicios de salud de los afiliados así trasladados, especialmente en lo referente a la continuidad de tratamientos, realización de procedimientos quirúrgicos previamente ordenados, entrega de medicamentos, etc.
El documento presentado por Camargo Ariasabordó también el Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus, enfatizándose por parte de la Defensoría “la respuesta tardía del Gobierno nacional en la adquisición de las vacunas”, aclarándose que en el año de estudio (2020), todavía no eran reflejables para análisis la efectividad de ese plan y por lo tanto sus resultados. Sin embargo, recalca el informe que “esa reacción tardía ocasionó un colapso en la red hospitalaria del país y un aumento significativo en los contagios y las muertes” por Covid en Colombia.
Es decir, la Defensoría coloca sobre la mesa del análisis la eventual responsabilidad del gobierno en lo que se considerarían muertes evitables por Coviden el año 2020 por esa “respuesta tardía…en la adquisición de las vacunas” en ese año primer año pandémico.
En el informe la Defensoría así mismo reitera que existe una “actuación deficiente de los actores del sistema de salud colombiano respecto a las recomendaciones realizadas por esta entidad en años anteriores”, situación que se refleja en los resultados de la investigación frente a lo ocurrido en dicho sistema en el año 2020.
Resulta por ello pertinente la exhortación que hace esta agencia estatal al Gobierno Nacional y de manera directa al Ministerio de Salud y Protección Social, cuando lo conmina a su obligación de “garantizar el cumplimiento de las actividades de salud pública y de intervenciones colectivas con énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad”, por lo que debe cuanto antes “implementar los modelos de atención en el marco de la política pública en salud”, insistiéndole que para ello “debe tener un enfoque diferencial con base en las características regionales”.
Le asiste entonces la responsabilidad a los diferentes actores intervinientes en el actual sistema de salud colombiano de asumir el cumplimiento inmediato de sus roles y obligaciones pues no son optativas ni discrecionales. No hacerlo así crea las condiciones que vulneran sistemáticamente el derecho a la salud de los colombianos y conlleva a que se siga recurriendo a la tutela como la herramienta más importante de protección del derecho a la salud en este país.
El uso generalizado de la tutela que se demostró en el 2020 y que sigue aún hoy, es producto de esa violación reiterativa del derecho a la salud de los que habitan en Colombia y que quedó claramente definido en la Ley Estatutaria de Salud (LES), (Ley 1751 de 2015). Triste es decirlo pero a veces pareciera que quienes toman las decisiones en los diferentes niveles del actual sistema de salud, no conocieran el texto de dicha Ley, si lo conocen se les olvida o lo ignoran y otros sencillamente no lo desean cumplir.
Por eso todos los que tienen responsabilidad activa desde cada orilla del sistema de salud actual, deben trabajar por un mejor sistema de salud que reivindique el derecho planteado en la LES, porque tal vez en cualquier momento ellos mismos podrían ser los próximos usuarios a los que se les nieguen servicios y deban entonces interponer una tutela para defender ese vulnerado derecho.