La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional, al exonerar a la población indígena del país de prestar el servicio militar obligatorio o de pagar la cuota de compensación militar.
De igual manera la Corte ordenó también exonerar a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
El alto tribunal al estudiar una demanda que pedía extender a dichas comunidades la exoneración, argumentando que la Ley 1861 de 2017 la contempló solo para los integrantes de las comunidades indígenas. Por esto indica el alto tribunal que el Congreso no tuvo en cuenta los principios de diversidad étnica y cultural, ni el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural.
Asimismo la Corte Constitucional condicionó dos artículos de la Ley de Reclutamiento Militar, Ley 1861 de 2017, para que se incluya a las comunidades afro que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
Por otro lado, la Corte comprobó que la omisión del Congreso carecía “del principio de razón suficiente, pues, durante el trámite legislativo, no se argumentó la razón de excluir a las comunidades NARP del ámbito de aplicación de las disposiciones acusadas”.
La Corte cuestionó que la norma no incluyera “de manera injustificada” a las comunidades afro teniendo en cuenta que la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio pretendía “defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana”.